Cláusulas penales por incumplimiento

Si eres arrendatario esta es una información muy importante que debes tener en cuenta.

Tu canon debes cancelarlo durante los primeros cinco días calendario de cada mes, de forma anticipada. Si no pagas dentro de esta fecha, se te cobrará un porcentaje adicional correspondiente a las cláusulas penales por incumplimiento, así:

• Del 6 al 10 del mismo mes el 3%
• Del 11 al 15 el 6%
• Del 16 al 30 el 8%

Pasado el día 30, el cobro por cláusula penal ascenderá al 15% hasta el día 10 del siguiente mes.

Es importante que pagues tu canon de arrendamiento durante los 30 o 31 días del mes, de esta manera evitarás ser reportado a la afianzadora o a la aseguradora quienes adelantarás cobros jurídicos contra ti y tus deudores solidarios.

Nota: El hecho de no disponer del cupón o no contar con el pago habilitado en línea, no te exime del pago del porcentaje de la cláusula penal. 

Si deseas más detalles acerca de este tema puedes escribirnos al correo [email protected] o al Whatsapp +573186155207