¿Cuál es el incremento del arriendo para este año 2024?

Ha iniciado un nuevo año y con él llegan los ajustes en diferentes elementos de la economía nacional como el salario mínimo, los impuestos, costos del combustible, canasta básica y lo que será el incremento del arriendo para el 2024.

Aquí te contamos cuál es el incremento del arriendo para este año 2024 y cómo calcular su valor, además de varias recomendaciones que debes tener en cuenta.

¿Cuánto quedará el IPC y el incremento del arriendo para 2024?

El IPC de cierre del 2023, y por tanto el incremento del arriendo para el 2024, es del 9,28%. El 9 de enero del 2024 el DANE ha dado a conocer el índice de precios al consumidor del cierre del 2023, el cual define el porcentaje de incremento que tendrán los arriendos en todo el país para el 2024.

Hay que tener en cuenta que la Ley 820 del 2003, la cual rige el arriendo de la vivienda urbana en el país, determina que el incremento máximo debe ser el porcentaje del IPC del año inmediatamente anterior.

La inflación ha venido presentando una tendencia favorable a la baja en los últimos meses y se espera que durante el primer trimestre del 2024 siga cediendo. Sin embargo, aunque la inflación ha mejorado sigue siendo alta. Se espera que con la normalización en el precio de los alimentos, la tasa de inflación de los últimos meses y el incremento del 12% pactado para el SMMLV del 2024, el IPC, y por ende el incremento del arriendo, se posicione cada vez más en valores acordes con el mercado.

Al cierre del 2022, el IPC y el incremento del arriendo fue del 13,12% por lo que para 2024 supone una reducción de 3,84 puntos porcentuales frente al incremento que se efectuó el año anterior. Hay que recordar que el IPC del 2022 fue el más alto desde 1998.

¿Cuánto es lo máximo que puede incrementar un arriendo en el 2024?

La Ley 820 del 2003 que rige el arriendo en Colombia en el artículo 20 explica el Reajuste del canon de arrendamiento así:

Reajuste del canon de arrendamiento. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.

El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.

Esto quiere decir que el valor del arriendo no podría subir más allá del porcentaje determinado del IPC al cierre del 2023 (9,28%). Sin embargo, si las dos partes del contrato de arrendamiento acuerdan un incremento inferior al del IPC no habría ningún problema.

Recomendaciones para aumentar el arriendo este 2024

  • El incremento del canon de arrendamiento solo puede llevarse a cabo cuando se han cumplido doce (12) meses de haberse firmado el contrato de arrendamiento o desde el último incremento del valor. Es decir que si el contrato se firmó en diciembre de 2023, solo hasta diciembre de 2024 podrá realizarse el incremento.
  • El incremento del valor del arriendo puede ser menor al porcentaje del IPC si las dos partes están de acuerdo, es decir arrendador y arrendatario.
  • El arrendador puede abstenerse de realizar el incremento del arriendo.
  • Algunos contratos de arrendamiento tienen pactado desde su firma un determinado incremento. Revisa tu contrato de arrendamiento en caso de ser así.
  • El incremento no puede superar el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte que se encuentre arrendada, como lo indica el artículo 18 de la Ley 820 del 2003.
  • El incremento en el valor del canon de arrendamiento y la fecha en la que se realizará debe ser informada con antelación al arrendatario de forma escrita, o por los medios de comunicación que sean frecuentes y hacerse llegar de forma certificada como lo estipula la Ley 820 del 2003.

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