¿Qué pasa con la muerte del arrendatario durante la vigencia del contrato de arrendamiento? ¿Se termina el contrato?
No se termina el contrato. Los contratos de arrendamiento no pueden ser finalizados de manera unilateral sin aceptar pagar las sanciones establecidas en la ley. Luego, si se pretende terminarlos de manera unilateral, se debe invocar una de las causales dispuestas en la ley 820 de 2003 o en el Código de Comercio, dentro de esas causales, no encontramos la muerte del arrendatario.
Si muere el arrendatario, el contrato seguirá en pie entre el arrendador y el deudor solidario o los herederos del arrendatario, los cuales deberán acogerse a las condiciones del contrato, y si desean terminarlo de manera unilateral sin invocar causal alguna (ya sabemos que la muerte del arrendatario no es causal), deberán someterse a las indemnizaciones previstas en la ley 820 de 2003 y/o el contrato.